Creo que es consecuencia de la LIVG. Cualquier violencia hombre -> mujer es susceptible de ser considerada "violencia de género" y automáticamente la gravedad del delito aumenta.
Según esa ley, en el caso hipotético de que tres gordas traten de darte una paliza, el mero hecho de defenderte pegando un par de puñetazos o patadas puede llegar a considerarse "violencia de género". Luego es posible que a ellas les caiga agresión con o sin agravantes. Pero con la ley en la mano estás jodido.
Que Ricky me corrija si me equivoco.
No es exactamente así, pero no vas desencaminado.
El meollo está en los sujetos: Tienen que ser pareja, y la víctima, una mujer.
Pero sí.
La LIVG modificó varios artículos del Código Penal, y en sede de lesiones, para lo que aquí interesa, introdujo el apartado 4º del artículo 148:
Artículo 148.
Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:
(...)
4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
Había una doctrina judicial que había modulado el articulo, razonando que si las agresiones eran mutuas, no se aplicaría esta agravante. Pero el TS ha venido a decir que no, que ni cuando la mujer empieza la pelea.
Y en cuanto a lo de Solharis, lo que se sostiene es que la legítima defensa ha de ser proporcionada. Si te pasas, no lo justifica.
¿La defensa propia es delito cuando un hombre es atacado por una mujer? Luego alguien se echará las manos a la cabeza porque Vox cuestione la ley.