sobre las capillas en las universidades

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Angus
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segun el articulo 16 de la CE no hay problema, no? osea que realmente tienen derecho a eso, no? si los organismos públicos mantendran relaciones de colaboración con la iglesia católica y las demás confesiones... entonces legalmente no se pueden quitar las capillas, o mezquitas o lo que sea de los sitios públicos, no?

saludos

Am I only dreaming? Or is this burning an eternal flame?... DREAM

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Novo
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La iglesia que más ilumina es la que arde.

Sólo tiene convicciones quien no ha profundizado en nada.

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Angus
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Príncipe Kropotkin

saludos

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Hierbajo
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Lo gracioso es que los pazguatos anticapillas en la uni ponen de excusa  que si es una universidad laica por que hay una capilla que no molesta a nadie y no tienen que pisar ni les afecta  pero ninguno protesta por que tengan que celebrar forzadamente una fiesta católica como la semana santa o las navidades  que les hace perder dias lectivos que han pagado.........

 

Ah si, que son como las falsas feministas que protestan de los hombres todo el rato pero luego se quejan si no las invitan y esas cosas machistas buenas.

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The Dreadful Hours
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Pero qué chorrada acabas de soltar, Hierbajo.

Primero vinieron a por los nihilistas, y yo no hice nada. Eso es todo.

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Montes
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Pero lo dices dando por supuesto que tener capillas en las universidades es una relación de colaboración, cuando se trata más bien de dar por culo. 

 

Hey, fellas, have you heard the news? You know that Montes is back in town? It won’t take long just watch and see how the fellas lay their money down.

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rvm
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cuando se trata más bien de dar por culo.

Según como se mire, eso puede ser considerado colaboración.

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Angus
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claro, por eso lo digo. desconocía ese articulo y ayer mi padre me lo comentó. y claro eso es lo que permite que haya escuelas concertadas, que en las públicas se dé clase de religión de forma optativa para quien lo quiera y también que haya capillas en sitios públicos... :S la verdad es esa. me sigue pareciendo mal, pero vamos que legalmente está todo muy bien ligado xd

saludos

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Félix Royo
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En realidad hay un artículo concreto que habla de la libertad de cátedra, es decir, de las escuelas concertadas, pero sí, lo controvertido de que ponga de que el Estado colaborará con los distintos cultos, en especial con la Iglesia católica, ahí está. ¿No te has leído nunca la Constitución? Es muy corta. No hace mucho, consultando lo de si era constitucional lo de la prohibición de partidos y alguna cosa más me la terminé leyendo entera de nuevo.

El genio se compone del dos por ciento de talento y del noventa y ocho por ciento de perseverante aplicación ¦

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Angus
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he leido trozos, pero nunca me he puesto a leerla entera.

saludos

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natxo (no verificado)

Las hace legales, pero no tiene por qué hacer ilegal el eliminarlas.

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Angus
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claro, pero si hay esa relacion de colaboracion... pff tu como ciudadano tienes el derecho, si lo reclamas, de que te den formación religiosa en el cole público. el estado está obligado a mandarte un profe de religion, pagado por todos, xdxd osea del mismo modo que si un colectivo pide un espacio donde rezar en principio el estado también tiene que facilitarlo. por eso si la cosa está en que es un derecho de la gente, de su libertad religiosa y tal, pues no se puede eliminar si no se cambia la constitución.

saludos

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Montes
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Pero que los artículos de la parte dogmática no tienen contenido sustantivoooOOooOooOOoOooooOooo joder estudiad derecho.

 

Hey, fellas, have you heard the news? You know that Montes is back in town? It won’t take long just watch and see how the fellas lay their money down.

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knightCry
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hombre, no me apetece ir sacando pegas a todo lo q vais diciendo, porque no es del todo asi. Se valoran en concordancia con el resto de derechos, no solo hay convenios con la cristiana aunque se cite expresamente (por tema historico y mayoritario),  este articulo exactamente es de los que son directamente aplicables por muy de la parte dogmatica que sean (puedes ir a un procedimiento judicial y despues al TC). etc etc y mas cosas pero vamos, que me da pereza hablar de todo esto ahora

HOLA HOLA MIS DRUGOS

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Angus
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qué quiere decir que los articulos de la parte dogmática no tienen contenido sustantivo? que aunque diga eso alli, te lo puedes pasar por los cojones? si claro, y un rabo

saludos

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Montes
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Que esas cosas son de interpretar. Tú tienes una capilla en la uni y es el señor juez es el que tiene que decir si sí o si no, porque una relación de colaboración puede ser cualquier cosa y no hay una ley concreta que diga capillas no. Ahí entra la mierda de valorar en concordandia que dise KC.  Aunque la cruda realidad es que si te toca el juez pepero la capilla se queda, y si te toca el juez sociata quitan la capilla y ponen en su lugar el Instituto de Altos Estudios de la Mujer y Contra el Patriarcado.

 

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ya pero si tienes el derecho de que el estado te garantice cosas como que te enseñen religion en un colegio publico si lo pides :S entonces te pueden negar la capilla en una universidad?

saludos

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Montes
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Es que no tienes el derecho de que el Estado te garantice la religión en un colegio público. Al menos en la consti no viene.

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que pasa que te has ligado a una catequista

yo me voy a la mieeeeeeerda, y tu donde vaaaas, culiiiiito seeexy
fherperela@ociozero.com

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knightCry
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lo de que se garantice el derecho a una educacion moral y religiosa que quieran los padres, vamos, que los poderes publicos lo faciliten esta en el 27 de la CE que habla de educacion y se relaciona con el 16. Tened en cuenta que esto de lo que hablais, ademas se desarrolla en leyes.

HOLA HOLA MIS DRUGOS

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Félix Royo
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Sí, que a efectos prácticos, tienen más valor las leyes orgánicas que la Constitución porque, salvo en muy pocos casos, es lo que termina tomándose en cuenta si te vas a la fuente del ordenamiento.

El genio se compone del dos por ciento de talento y del noventa y ocho por ciento de perseverante aplicación ¦

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lo de que se garantice el derecho a una educacion moral y religiosa que quieran los padres, vamos, que los poderes publicos lo faciliten esta en el 27 de la CE que habla de educacion y se relaciona con el 16

Pero no dice que tenga que darse religión en un colegio público

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knightCry
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se puede entender comprendido porque ahora entendemos formacion religiosa=clase de religion,  y lo que digo, en las leyes de desarrollo... Pero vamos, que no tiene mas chicha esto (y cuando digo chicha no digo muriciano).

 

mastuerzos todos.

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natxo (no verificado)

Montes tie razón, naitcrai. Es suficientemente flexible para que se interprete de otra manera y se pueda cambiar la enseñanza religiosa.

Pero creo que reformar esas leyes sería mucho más fácil quitándose el posible recurso al constitucional y toda esa caterva de jueces fachas. Reformar la constitución, declararse Estado laico , no aconfesional, que significa ser "confesionales light" -tipo Franco con la "no beligerancia"-, y eliminar toda mención a la colaboración con religión alguna sería la vía rápida.

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Félix Royo
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Na, na, aquí hay que hacer como en Turquía, que es el ejército el que si algún religioso se cantea le dice que le va a cortar el cuello. Aunque contando que en España la ralea que tenemos por soldados la mayoría son católicos, pfff.

El genio se compone del dos por ciento de talento y del noventa y ocho por ciento de perseverante aplicación ¦

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natxo (no verificado)

El ministerio de defensa debería de prohibir estas mierdas del franquismo:

http://www.youtube.com/watch?v=wz-spnQbTNs&feature=related

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Ludwig von Mises
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La privatización de la educación permitiría a los individuos escoger y acceder con total libertad a la clase de educación que los padres o tutores desean para sus hijos, no siendo el Estado quien condicione el conocimiento y materias que los pupilos deben aprender. A su vez, también podrían escoger entre un sistema competitivo, compañerista o igualitario, laico o religioso, con valores socialistas o libertarios, etc. 

Es la presencia del Estado quien se empeña en a) marcar los programas de enseñanza (en contra de la libertad de aprendizaje del individuo), b) encarecer los costes de enseñanza y c) viciar y depravar la instituciones académicas adscritas a la investigación y conocimiento con su injerencia.

Y les advierto, esto no crearía de necesidad un sistema elitista que cree desigualdades, pese a lo que consideren. Una comunidad de proletarios podría perfectamente crear y mantener un método de enseñanza igual o mejor y más accesible que al de otras muchas escuelas "para ricos". Aquel que no tenga medios o no los quiera destinar a ello podría acceder a otros centros en los que no se les exija la contribución monetaria como centros de investigación, seminarios eclesiásticos...

Y podría perfectamente añadirse un cuarto punto, d) exigir títulos y formación académica para el desenvolvimiento de empleos (en contra del desarrollo del libre mercado). Lo que ni siquiera obligaría a las personas a un paso previo por la escuela o universidad, viéndose relegada la educación a un segundo o tercer plano, convirtiéndose los estudios en una exigencia de mercado, como cualquier otro recurso que un empleado pueda ofrecer, no normativa.

 

¡Capitalismo o barbarie! 

 

Todas las civilizaciones, hasta el presente, se han basado en la propiedad privada de los medios de producción. Civilización y propiedad

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knightCry
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a ver, os plasmo lo de la LO para que lo veais mas concretamente:

 

rtículo Segundo.

Uno. La Libertad Religiosa y de culto garantizado por la Constitución comprende, con la consiguiente inmunidad de coacción, el derecho de toda persona a:

  1. Profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar ninguna; cambiar de confesión o abandonar la que tenía; manifestar libremente sus propias creencias religiosas o la ausencia de las mismas, o abstenerse de declarar sobre ellas.

  2. Practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus festividades; celebrar sus ritos matrimoniales; recibir sepultura digna, sin discriminación por motivos religiosos, y no ser obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales.
  3. Recibir e impartir enseñanza a información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento; elegir para sí, y para los menores no emancipados e incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

  4. Reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas de conformidad con el Ordenamiento Jurídico General y lo establecido en la presente Ley Orgánica.

Dos. Asimismo comprende el derecho de las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas a establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos, a designar y formar a sus ministros, a divulgar y propagar su propio credo, y a mantener relaciones con sus propias organizaciones o con otras confesiones religiosas, sean en territorio nacional o en el extranjero.

Tres. Para la aplicación real y efectiva de estos derechos, los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los establecimientos públicos militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios y otros bajo su dependencia, así como la formación religiosa en centros docentes públicos.

HOLA HOLA MIS DRUGOS

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Angus
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osea que es lo suficientemente ambiguo como para permitirlo o si se quisiera, no permitirlo. no?

saludos

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