Knight

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Karl Fractal
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Seguro que sabes de esto xd: que pasa si no pago la multa de metro, esa de 20 euros? y.. hay alguna forma cutre de reclamar, etc.?

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fanlowaldo
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¿no jodas que entiendes de esto? Pues yo tengo una por "viajar sin billete" en el bus desde hace así como un año, así que tengo la misma pregunta que Karl.

Y, Karl, me sé de una que a ido a juicio por eso, por colarse en el metro de Pamplona.

BLUEBERRIES BLUEBERRIES!!!

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Karl Fractal
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ah, que pamplona tiene metro? y los trenes que son, toros?

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pues no se, como metro de amdrid tenga que enviar a juicio a todas las personas que no pagan la multa xd no ganarian para abogados.

Bueno, no se si knight sabe o no de esto, pero como es letrado y jurista, pues seguro que algo pilota. bueno, en el patio todo el mundo pilota de algo.

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fanlowaldo
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A ver, no sé. La tía esta se debió pegar un año sin pagarla o algo así y le ha salido bastante cara la broma. Pero no sé detalles. Y lo de Pamplona no sé por qué se me ha ido la olla, fue en Bilbao xD

BLUEBERRIES BLUEBERRIES!!!

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knightCry
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a ver, creo que aunque el metro es una SA publica, aplica un procedimiento sancionador publico y por lo tanto se regula normativamente, hay una ley general con los principios sancionadores (LRJ-PAC), posiblemente una ley especifica y un reglamento sancionador de base (que normalmente tambien es de aplicación subsidiaria) por si no hay otro, en este caso me juego el cuello a q tiene tambien el suyo propio asi q echo un ojo a ver.

A parte te habran dado un papelito con la infraccion, mira  a ver que pone de resolucion, datos y tal, cuando te llegue la sancion pase lo que pase cabria un recurso tocando los huevos, cosa muy efectiva en multas de trafico, en metro ya no se si tanto. dependera de la forma q los toques, tambien es verdad que si pagas ya te ahorras posibles subidas y tal. si no pagas y no te dicen nada puede pasar eso, o que prescriba con suerte (una vez que te sancionan al año ya se pierde, puesto q es leve), tambien puede prescribir en ese tiempo si no te sancionan, no te llega papelito a casa de q te sancionan puesto q estos personajes al igual q la poli ponen la infraccion y despues ya se realiza el procedimiento y te llega la sancion a casa caducandote, y si no la pagas y te lo dicen ya con la sancion impuesta pueden ejecutar forzosamente (vease cogerlo de tu cuenta bancaria normalmente).

HOLA HOLA MIS DRUGOS

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knightCry
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pero vamos, ahora me piroq hacer una thing, despues si eso te explico mejor y te digo mas detalles. Ten en cuenta que normalmente en sancionador te dan la oportunidad de pagar antes siendo mas barato, es decir, que si te la juegas a las otras posibilidades suele salir mas caro.

HOLA HOLA MIS DRUGOS

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A mí al final de la carta me dicen que "el plazo para la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses, transcurrido el cual se entenderá que he incurrido en caducidad", ¿despues de esto me la quitan del banco? ¿cómo se puede recurrir? ¿cabe la esperanza de que si no la pago se olviden de mí y no llegue a pasar nada?

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knightCry
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A mí al final de la carta me dicen que "el plazo para la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses, transcurrido el cual se entenderá que he incurrido en caducidad", ¿despues de esto me la quitan del banco? ¿cómo se puede recurrir? ¿cabe la esperanza de que si no la pago se olviden de mí y no llegue a pasar nada?

 

ese plazo es el maximo que tienen para resolver. Al ser iniciado de oficio y sancionador como regla general caduca, es decir que lo unico que puede dictar es una resolucion de caducidad y archivar las actuaciones. Es decir, mediante ese procedimiento si ha caducado ya no se te podria sancionar y tendrian que abrir otro procedimiento, diciendote lo mimo que ese papelito, para sancionarte (si no ha prescrito la falta). Entonces, si pasa ese tiempo como he dicho, no te quitan nada del banco, ni pueden. Si te notifican con la multa se puede recurrir, el recurso y plazos es diferente si agota o no la via administrativa pero eso te lo dice la resolucion que te envien. Esto recursos administrativos son gratuitos (salvo rara excepcion para alguna prueba). La esperanza esa de que se olviden ocurre mas si estas en una gran ciudad, o si te han puesto la multa en una ciudad donde no vives.

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Es decir, mediante ese procedimiento si ha caducado ya no se te podria sancionar y tendrian que abrir otro procedimiento, diciendote lo mimo que ese papelito, para sancionarte (si no ha prescrito la falta).

¿Y cómo sé si ha prescrito la falta? ¿Si espero los 6 meses me volverán a abrir otro o sudarán de mí?

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De si ha prescrito la falta ya te preocuparas si no te llega la sanción, pero en leves como he dicho suele ser 6 meses desde que se cometió el hecho (la de la infraccion, que es la que te interesa ahora) si una ley especifica no dicta otro. Normalmente si te caduca un procedimiento raro es que para esta mierda te habran otro. Pero vamos, todo se ha visto y ve.

HOLA HOLA MIS DRUGOS

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Entonces no la pago, ¿no?

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Karl Fractal
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Pone "Notificación de Recargo Extraordinario", la parada de metro donde me pillaron y la hora.

"Por viajar sin título de transporte válido en el tramo MetroMadrid, comprobado en la inspección realizada en el lugrar y hora que se indica, queda obligado a abonar el Recargo Extraordinario de 20€ por Decreto 115/1993 de la Comunidad de Madrid de 21 de Octubre (hijos de puta anormales los meses del año no llevan mayúscula)

Deberá hacerse efectivo en cualquie Oficina de CajaMadrid mediante ingreso en noseque cuenta en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de esta notificación. Bueno, que después de muchas historias dice que la falta de abono del Recargo Extraordinario dará lugar a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador (Art. 33 del Reglamento de Viajeros del Ferocarril Metropolitano de Madrid) por el Consorcio Regional de Transportes.

Al parecer dicho artículo dice esto:

Artículo 33.

  • 1. El órgano competente para incoar y resolver los procedimientos sancionadores previstos en este Reglamento es el Director Gerente del Consorcio Regional de Transportes. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de denuncia.
  • 2. El procedimiento para la imposición de las sanciones se ajustará a lo previsto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Reglamento para su aplicación, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que sí ya que no he encontrado ha sido el punto dos del artículo.

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Pone "Notificación de Recargo Extraordinario", la parada de metro donde me pillaron y la hora.

"Por viajar sin título de transporte válido en el tramo MetroMadrid, comprobado en la inspección realizada en el lugrar y hora que se indica, queda obligado a abonar el Recargo Extraordinario de 20€ por Decreto 115/1993 de la Comunidad de Madrid de 21 de Octubre (hijos de puta anormales los meses del año no llevan mayúscula)

Deberá hacerse efectivo en cualquie Oficina de CajaMadrid mediante ingreso en noseq

ue cuenta en el plazo de cinco días

hábiles contados a partir de esta notificación. Bueno, que después de muchas historias dice que la falta de abono del Recargo Extraordinario dará lugar a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador (Art. 33 del Reglamento de Viajeros del Ferocarril Metropolitano de Madrid) por el Consorcio Regional de Transportes.

Al parecer dicho artículo dice esto:

Artículo 33.

  • 1. El órgano competente para incoar y resolver los procedimientos sancionadores previstos en este Reglamento es el Director Gerente del Consorcio Regional de Transportes. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de denuncia.
  • 2. El procedimiento para la imposición de las sanciones se ajustará a lo previsto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Reglamento para su aplicación, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que sí ya que no he encontrado ha sido el punto dos del artículo.

 

sip, toda esa normativa la he encontrado y leido, incluido ese articulo y lo q no encuentras. Pero vamos, lo que te dicen es que has incumplido, y te dan como un premio o posibilidad de pagar antes. Tu te ahorras dinero (como te he dicho antes, te costaria mas caro si esperas a que te sancionen, para eso está este pago voluntario) y ellos se ahorran el procedimiento y posiblemente el que les pongas en un apuro y acaben pasando. Esto es muy tipico. Asi que si te quieres evitar follones pagalo y a tomar por culo.

Mira, si se inicia el procedimiento te seria de aplicacion esto:

 

1. Se sancionará con multa de 30,05 a 516,87 euros:

  1. La tala de arbolado sin autorización en las zonas de servidumbre y afección, si no se perjudica al ferrocarril.

  2. El incumplimiento de las prohibiciones y mandatos previstos en el artículo 293, siempre que aquél no pueda representar peligro para la seguridad del ferrocarril, sus usuarios, empleados, medios e instalaciones de todo tipo.

y para que lo sepas ese articulo 293, uno de sus apartados, es el de viajar sin titulo de transporte o uno insuficiente.

 

 

HOLA HOLA MIS DRUGOS

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Angus1976 (no verificado)

aqui son de 50 euros xd

aqui almenos en los ferrocarrils de la generalitat puedes reclamar. rellenas un impreso explicando el porque quieres que te retiren la multa, y entonces ellos al cabo de un tiempo te contestan y te dicen si te la retiran o no. a mi una vez me la quitaron.

saludos

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Félix Royo
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¿Qué pusiste?, Angus. ¿"Por culpa de la puta de Aida" u otra de las tuyas?

El genio se compone del dos por ciento de talento y del noventa y ocho por ciento de perseverante aplicación ¦

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knightCry
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En Madrid las cosas sancionadoras van mal y lentas, otra cosa es que caigan de vez en cuando. Si quieres jugartela a que prescriba tienes 3 meses en tu caso:

La posibilidad de sancionar las conductas a que se refieren los artículos 295 y 296 prescribirá a los tres meses de haberse cometido aquéllas, si antes de transcurrido dicho plazo no se ha notificado al presunto responsable la incoación del expediente sancionador o si, habiéndose iniciado éste, sufrieren las actuaciones de paralización por tiempo superior a dicho plazo, el cual se computará entre dos actuaciones o diligencias consecutivas que resulten legal o reglamentariamente necesarias para la resolución del expediente.

pero te saldra mas cara la broma si lo haces.

Aunque pagues antes pide el recibo al banco y el pago voluntario no impide ulteriores recursos, por lo menos en la generalidad de los procedimientos sancionadores que yo tengo entendido, como debe ser.

HOLA HOLA MIS DRUGOS

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Karl Fractal
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ah, vale, o sea que puedo pagar para ahorrarme posteriores lios carillos, y luego reclamar o algo por el estilo, no? guay

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knightCry
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en ese en concreto tuyo no estoy seguro, pero mas arriba en los sancionadores de carreteras hacen mencion al reglamento general que prevee esa posibilidad. Pero bueno, ya es cosa tuya jugartela a no pagar o pagar poco (tengas o no esa posibilidad, que mejor preguntar en la direccion general esa como ciudadano que eres en busca de informacion).

HOLA HOLA MIS DRUGOS

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knightCry
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En lo no previsto en este Título y en las disposiciones reglamentarias que específicamente se dicten, serán de aplicación en relación con las cuestiones a que se refiere el punto anterior las normas y disposiciones reguladoras del uso y defensa de las carreteras correspondientes a dichas cuestiones, asimilándose a estos efectos los ferrocarriles, salvo indicación expresa realizada en el título de concesiones concretas, a las autovías.

 

resuelto

HOLA HOLA MIS DRUGOS

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Angus1976 (no verificado)

aqui tardan meses en contestarte

saludos

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