Como estamos en un foro de escritores o, al menos, de protoescritores y como he visto que algunos de los que andan por aquí han sido víctimas de plagios, creo que vendrían bien unas breves notas sobre la propiedad intelectual.
La propiedad intelectual está regulada en el Real Decreto Legislativo 1 /1996, de 12 de abril por el que se aprueba el Texto Refundio de la Ley de Propiedad Intelectual.
Según el art 1 de dicha ley la propiedad intelctual de una obra literaria corresponde al autor por el mero hecho de su creación.
En realidad, la propiedad intelectual se puede dividir en dos:
a) Por un lado están los derechos morales. Entre otros el autor de una obra literaria tiene derecho a que se reconozca esa obra como suya así como a decidir si se difunde o no.
b) Por otro lado están los derechos de explotación económica de la obra. Es importante señalar que éstos únicamente (bueno únicamente) durarán toda la vida del autór y otros 70 años después de su muerte. Después, la obra pasa a ser de dominio público y cualquiera podrá utilizarla, siempre que se respete la autoría y la integridad de la obra.
Ojo, la propiedad intelectual tiene un límite:
No es necesaria la autorización del autor para la reproducción de obras YA DIVULGADAS cuando se lleve a cabo por una persona física para su USO PRIVADO a partir de obras a las que haya accedido legalmente y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa.
Un buen resumen, compañero, y muy útil. Lo que creía es que estaba ahora en 50 años después de la muerte, y no en 70. Bueno es saberlo.
Parte de la sabiduría consiste en saber ignorar algunas cosas.