No es la primera vez, ni mucho menos, que se da un caso como este, y el protocolo de actuación suele ser bastante claro: se respeta su voluntad mientras esté consciente, y se le ingresa y se le alimenta cuando deja de estarlo. Actuando de esta manera, las consecuencias legales negativas son poco probables.
Que yo sepa, y anda que no se han pasado juristas de toda índole a a comentar el tema en los medios, el único precedente remotamente parecdio en la jurisprudencia española es el de presos bajo tutela penitenciaria española en huelga de hambre (del Grapo o el caso De Juana Chaos, como dije), casos en los que el Tribunal Constitucional admitió la alimentación forzosa precisamente por la condición de estar en la situación de dependencia del Estado más extrema, que es la de preso.
El caso de Aminatu es distinto, y en caso de tener que ingresar en un hospital, ella ha dejado claro que no quiere ser alimentada, por lo que si se acoge a la Ley de Autonomía del Paciente, bien puede acabar ganando su demanda. Llegados al extremo, se puede considerar eutanasia pasiva, pero ya comenté que sí es legal en España.
Para reforzar mi tesis, cuelgo un artículo del miércoles de un columnista que es catedrático de Derecho Constitucional que viene a decir lo mismo: esto puede acabar en el Constitucional con un resultado incierto.
http://www.lavozdegalicia.es/opinion/2009/12/09/0003_8159400.htm
No es la primera vez, ni mucho menos, que se da un caso como este, y el protocolo de actuación suele ser bastante claro: se respeta su voluntad mientras esté consciente, y se le ingresa y se le alimenta cuando deja de estarlo. Actuando de esta manera, las consecuencias legales negativas son poco probables.
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