una pregunta sobre legalidad

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Anónimo

 a ver en una web tipo panoramio que usa las fotos de sus registrados para que empresas privadas puedan usarlas como publicidad sin pagar al fotografo, sino a la misma panoramio... eso es legal? es decir se especifica en las normas de la web y tal. pero realmente es legal aun aceptandolo el usuario que se registra?

saludos

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Montes
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Sí. Es como con el Facebook, que una vez que te registras pueden hacer con las cosas que subas lo que les salga del rabo.

Hey, fellas, have you heard the news? You know that Montes is back in town? It won’t take long just watch and see how the fellas lay their money down.

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Félix Royo
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Puntos: 11174

Has aceptado en las condiciones de registro. Una vez que das tu permiso y siempre que sea el autor el que suba sus propias fotos, si has aceptado que los derechos pasan a ellos, no hay vuelta atrás. Exáctamente igual que cuando contratas con una compañía de teléfono/internet (aunque lo hagas por grabación telefónica y no firmes nada expresamente).

El genio se compone del dos por ciento de talento y del noventa y ocho por ciento de perseverante aplicación ¦

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Migumgg
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Sep. Legal 100%. Tu aceptaste, ellos se alegran.

He visto a Yoda dar saltos como Son Goku... ¡¡Nada puede sorprendeme ya!!

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Angus1976 (no verificado)

 ok. es lo que yo creia. esque mi padre me lo discutia y tal xd

saludos

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Angus1976 (no verificado)

 ya que he estado mirando esto de los derechos de autor, encontrés esto en esta web: http://www.ip4inno.eu/index.php?id=160&L=8&tx_splitpage_pi2[max]=2&tx_splitpage_pi2[page]=2&cHash=95c09700f7

y a ver, segun tenia entendido si me compro un disco tengo derecho a hacerme una copia y subirlo a internet sin animo de lucro, lo cual no seria ningun delito. pero segun esta mierda, yo entiendo que no se puede, y parece un rollo de la UE y tal.

"8) He comprado una copia de una obra. ¿Puedo usarla libremente?

Principio

Hay que distinguir dos tipos de propiedades en relación con las creaciones intelectuales: la propiedad (material) sobre el soporte material que contiene una copia de la obra y la propiedad intelectual sobre la propia obra.

La adquisición de un ejemplar de una obra sólo confiere la propiedad material del soporte físico que contiene la obra. De este modo, no se adquiere la propiedad intelectual (derechos de autor) sobre la obra. Con el fin de reproducir la obra de la que se ha comprado un ejemplar, se necesita la autorización previa del titular de los derechos de autor.

Salvo que una cláusula contractual disponga lo contrario, la adquisición de un ejemplar (aunque sea único) de una obra no conllevará la cesión de los derechos de propiedad intelectual.

Ejemplos

1. Al comprar un CD de Madonna, se convierte en propietario del soporte material que contiene la obra, es decir, del CD. Sin embargo, no se convierte en titular de los derechos de autor sobre las canciones contenidas en el disco. Por lo tanto, no se puede cargar estas canciones en un sitio web para permitir que los usuarios de Internet las escuchen o las descarguen.

2. Si compra un cuadro original, no se convierte en el titular de los derechos de autor de este cuadro, incluso aunque sea el propietario de la única copia existente. Esto significa que se deberá solicitar la autorización del autor antes de reproducir la obra en pósters."

saludos

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Archi5
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Puntos: 3499

Páginas con ese contenido son las que habrían de cerrar :)

Tschüss

¡Camaradas!, si es cierto que no tenemos más que una vida.. ¡entreguémosla por el SOCIALISMO y por la REPÚBLICA! http://pravdakrasnaya.blogspot.com/

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Angus1976 (no verificado)

 pero a ver, es realmente cierto o simplemente se lo estan inventando como mariconas

saludos

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Karl Fractal
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Puntos: 12064

Eso seguro que lo sabe Knight

Make my body burn.

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BatchDrake (no verificado)

¿Cómo que no puedes subirlas? :S No.

 

 La LPI no cubre el uso que puedas darle a la música sin ánimo de lucro. Si subes canciones, o las bajas, o lo que sea, mientras no obtengas ganancia de ello realmente da igual.

Otra cosa es que las discográficas interpreten la ley a su manera, concibiendo la palabra lucro como "beneficio de cualquier tipo" (siendo lucro, que yo sepa en lenguaje jurídico, sólo beneficio económico). Pero lo vuelvo a decir, aunque no salga por la tele y la cobertura informativa sea muy escasa (a quién le importa), la práctica totalidad de los juicios contra gente que comparte cosas resultaron dándole la razón al usuario que comparte.

 

 

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Angus1976 (no verificado)

ok

saludos

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Maestro Gouken
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yo solo digo que deberian quitar este emoticono

 

y poner directamente la cara del avatar de angus.

"A mi no me jodas... yo soy de OZ y ahi PODEMOS es primera fuerza politica"

 

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Angus1976 (no verificado)

esque es como si hubiera superado cualquier cosa para poder dedicarse siempre a reir

saludos

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knightCry
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a ver angus, x ser autor se te atribuye la propiedad sin requisitos formales de ningun tipo. eres el q posee el derecho pleno, si cedes, cederas otros derechos derivados de tu obra como el derexo de explotacion de la misma, etc..

 

Artículo 128. De las meras fotografías.

Quien realice una fotografía u otra reproducción obtenida por procedimiento análogo a aquélla, cuando ni una ni otra tengan el carácter de obras protegidas en el Libro I, goza del derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública, en los mismos términos reconocidos en la presente Ley a los autores de obras fotográficas.

Este derecho tendrá una duración de veinticinco años computados desde el día 1 de enero

ey a los autores de obras fotográficas.

Este derecho tendrá una duración de veinticinco años computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción

 

HOLA HOLA MIS DRUGOS

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knightCry
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Poblador desde: 26/01/2009
Puntos: 15362

Eso seguro que lo sabe Knight

 

jijuputas

HOLA HOLA MIS DRUGOS

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